lunes, 18 de mayo de 2009

CHA alega contra la modificación del PGOU de Jaca que afecta a Astún


CHA Jacetania ha presentado alegaciones contra la modificación número 14 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaca, que afecta a la estación de Astún, tal y como la ha propuesto el Ayuntamiento, y pide a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio un informe desfavorable. También solicita del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) que someta la modificación al procedimiento de evaluación ambiental por afectar a suelo no urbanizable y prever la canalización de un tramo del río Aragón.

El presidente de CHA Jacetania, Daniel Goñi, y el abogado especializado en urbanismo, José Gascón, dieron a conocer ayer los términos de la alegación, presentada el viernes, último día de exposición pública tras la aprobación inicial en pleno de la modificación.
"El Ayuntamiento de Jaca no tiene ninguna obligación legal de tramitar esta modificación del PGOU, ya que la ordenación territorial y urbanística es una función pública no susceptible de transacción", explicaron al recordar que fue el Gobierno de Aragón el que anuló el Plan Especial para Astún. Los tribunales Supremo y Superior de Justicia de Aragón ratificaron esta anulación y sólo reconocieron el derecho de EIVASA, empresa que gestiona la estación invernal, a ser indemnizada por daños y perjuicios, algo todavía "sin cuantificar" y que, en todo caso, corresponde a la administración autonómica.

Otro motivo por el que se oponen a la modificación es la elevada densidad de viviendas, 90 por hectárea –se prevé construir 847 viviendas, que se sumarían a las actuales 447-, el doble de las hay en el Llano de la Victoria de Jaca o en Valdespartera, Zaragoza, así como de edificabilidad sobre parcela neta. Ésta es de 3,55 metros cuadrados por metro cuadrado, similar a zonas urbanas muy pobladas, como los barrios zaragozanos de Delicias o Torrero. Para tener esa edificabilidad "se acude a un subterfugio", separar las zonas no edificada y edificada, y clasificar esta última como suelo urbano consolidado, pese a que el conjunto de la urbanización no está finalizado ni se cuenta con una depuradora adecuada, cuestiones exigidas por la Ley Urbanística.

Respecto a la densidad, "es más propia de una gran ciudad que de una actuación a 1.600 metros de altitud, y no se trata de una cuestión opinable, sino sometida a la ley, que no la permite", dijo Gascón. Por eso, teniendo en cuenta que la actuación prevista "es incompatible con los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y correcta organización del desarrollo urbano", la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio ha de emitir un informe negativo que, en estos casos, "es vinculante". El plazo para este informe será de 3 meses tras recibir el expediente con las alegaciones.

También se incide en que debe cumplirse la Ley de Protección Ambiental y, por tanto, es necesaria una evaluación de impacto ambiental (EIA), a exigir por el Inaga, aunque el expediente cuente con un informe del presidente de este Instituto en el que señala que no se requiere esta EIA.

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